El comercio en general y el comercio electrónico en particular es un segmento de negocio que se encuentra en plena evolución, desde sus propios medios, métodos y clientes que acceden a él hasta las normativas que lo legislan. Ya sabemos que han de haber normas de obligado cumplimiento que no sólo beneficien a la administración, sino que éstas han de incidir en la satisfacción del principal perjudicado antes las malas prácticas: el consumidor. Por eso, han habido sucesivas reformas administrativas y judiciales que han ido moldeando nuestro segmento de negocio, encontrándonos con la última Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que se ha tramitado en el Congreso de los Diputados el pasado 11 de octubre y que debería de entrar en vigor a finales de este año o a principios del que viene. En plena campaña Navideña, por lo que hemos de tomarnos doblemente en serio esta nueva regulación.
A través de Adigital, la asociación española de economía digital que agrupa a la mayoría de comercios online en España y de la que es miembro 3llideas, habiendo adquirido para CosasdeRegalo.com el sello de Confianza Online, nos llega un decálogo de aspectos resumidos a tener en cuenta tras esta regulación del comercio electrónico, habiéndonos parecido interesante reseñarla y resumirla un poco más. Desde este blog os recomendamos os hagáis socios de Adigital; además de seguir sus publicaciones y sus espacios informativos.
Dentro de la nueva normativa que entrará en vigor a finales de año, y que ya ha pasado el primer trámite del Congreso, deberemos de considerar estos 10 cambios que afectan específicamente al comercio electrónico:
- Deberemos de informar más claramente al cliente de todas las condiciones que afectan a su transacción, detallando de forma visible las garantías, formas de pago, envío y derechos de desestimiento.
- Se ha de informar claramente sobre los depósitos que el cliente ha de realizar para acceder al producto o servicio, además de sobre los cargos y bloqueos en sus medios de pago.
- Se ha de informar claramente de todo lo que atañe a los servicios digitales que se suministren. Claridad y transparencia, es lo que persigue la regulación.
- La expresión que se utilice al rotular el botón de pago en la web se ha de entender, sin que lleve a engaño al cliente.
- Se regulan más extensivamente los derechos de desestimiento, añadiéndose nuevos supuestos y garantías.
- No se puede añadir sobrecoste al pago en el caso de que el comercio electrónico cobre por la transacción.
- Se han de confirmar por escrito los contratos realizados por teléfono (correo postal, SMS o e-mail).
- Si se necesitan pagos adicionales, el cliente ha de ser consciente de ellos y aceptarlos explícitamente.
- Si el cliente ha de llamar por teléfono para gestionar su transacción o contrato, la llamada no puede tener sobrecoste.
- El comercio electrónico ha de hacerse cargo de todo lo que le pueda ocurrir a la compra hasta el momento de la entrega. Si se ejerce el derecho de desestimiento, el cliente tendrá que correr con los desperfectos ocasionados.
Si estáis interesados en conocer más a fondo la próxima la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, seguid este enlace a Adigital. No olvidéis ponerlos en práctica cuanto antes: por nuestra propia experiencia, cumplir a rajatabla con la legislación es una garantía de éxito.
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