A la legislación del comercio electrónico se le han ido sucediendo diversas actualizaciones encaminadas a garantizar la protección del más vulnerable dentro de internet: el consumidor y/o usuario. Si sois de los que posee un escaparate abierto a la venta online o de aquellos que busca expandir su negocio a través de la red de redes, ya sabréis que la legalidad se ha ido endureciendo con los años, debiendo acatarla al máximo (e ir un poco más allá) para no sólo cumplir con nuestra obligación, sino también ser lo más transparente posible de cara a nuestros clientes. Aunque en ocasiones sea realmente complicado cumplir con todos los preceptos; encabezados por la que se ha venido a llamar «ley de cookies«.
A pesar de que la reforma de la privacidad en internet lleva vigente desde el año pasado, no ha sido hasta hace meses cuando se han aplicado sanciones, habiendo causado un auténtico revuelo en todo tipo de webs. Seguro que no sois ajenos al típico cartel que hay que aceptar al entrar por primera vez en cualquier página, habiendo implementado vuestras propias soluciones en el site que administráis. Porque hay algo claro: no hay unanimidad absoluta sobre cómo se aplica la ley ni de qué manera se realizan los avisos al usuario, habiéndose causado gran alarma en todos los administradores de páginas a nivel europeo. Aunque, por suerte, la última actualización de la «ley de cookies» viene a aclarar ligeramente el asunto.
Desde la asociación Adigital, encargada de velar por los intereses de los propietarios de ecommerce y a la cual os recomendamos asociaros, actualizan su manual para enfrentarse a la ley de cookies (la European Cookie Sweep) incluyendo numerosos consejos de aplicación elaborados por los abogados de la asociación; facilitando notablemente el entendimiento de la misma junto con todos los elementos para llevar a cabo los cambios en la tienda online. Cambios que vienen a facilitar la tarea de webmasters aclarando que no es necesaria la creación de un listado con todas las cookies que se instalan en el navegador así como tampoco hace falta la publicación de un enlace enumerando todas y cada una de dichas cookies. Aunque sí que deberán incluirse los nombres de terceros y la finalidad de las cookies ajenas al site, debiendo permanecer el aviso siempre presente (tal y como estamos viendo ahora) junto con un enlace a una segunda capa en la que se ofrecerá la información más detallada. Aligerándose ligeramente los requerimientos.
Para saber más sobre la actualización de la ley de cookies y sobre las maneras de aplicarla, podéis acceder a este enlace de Adigital. Os lo recomendamos plenamente su lectura y aplicación.
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