Diez puntos a considerar sobre la nueva regulación de comercio electrónico

Diez puntos a considerar sobre la nueva regulación de comercio electrónico

Diez puntos a considerar sobre la nueva regulación de comercio electrónico

El comercio en general y el comercio electrónico en particular es un segmento de negocio que se encuentra en plena evolución, desde sus propios medios, métodos y clientes que acceden a él hasta las normativas que lo legislan. Ya sabemos que han de haber normas de obligado cumplimiento que no sólo beneficien a la administración, sino que éstas han de incidir en la satisfacción del principal perjudicado antes las malas prácticas: el consumidor. Por eso, han habido sucesivas reformas administrativas y judiciales que han ido moldeando nuestro segmento de negocio, encontrándonos con la última Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que se ha tramitado en el Congreso de los Diputados el pasado 11 de octubre y que debería de entrar en vigor a finales de este año o a principios del que viene. En plena campaña Navideña, por lo que hemos de tomarnos doblemente en serio esta nueva regulación.

A través de Adigital, la asociación española de economía digital que agrupa a la mayoría de comercios online en España y de la que es miembro 3llideas, habiendo adquirido para CosasdeRegalo.com el sello de Confianza Online, nos llega un decálogo de aspectos resumidos a tener en cuenta tras esta regulación del comercio electrónico, habiéndonos parecido interesante reseñarla y resumirla un poco más. Desde este blog os recomendamos os hagáis socios de Adigital; además de seguir sus publicaciones y sus espacios informativos.

Dentro de la nueva normativa que entrará en vigor a finales de año, y que ya ha pasado el primer trámite del Congreso, deberemos de considerar estos 10 cambios que afectan específicamente al comercio electrónico:

  1. Deberemos de informar más claramente al cliente de todas las condiciones que afectan a su transacción, detallando de forma visible las garantías, formas de pago, envío y derechos de desestimiento.
  2. Se ha de informar claramente sobre los depósitos que el cliente ha de realizar para acceder al producto o servicio, además de sobre los cargos y bloqueos en sus medios de pago.
  3. Se ha de informar claramente de todo lo que atañe a los servicios digitales que se suministren. Claridad y transparencia, es lo que persigue la regulación.
  4. La expresión que se utilice al rotular el botón de pago en la web se ha de entender, sin que lleve a engaño al cliente.
  5. Se regulan más extensivamente los derechos de desestimiento, añadiéndose nuevos supuestos y garantías.
  6. No se puede añadir sobrecoste al pago en el caso de que el comercio electrónico cobre por la transacción.
  7. Se han de confirmar por escrito los contratos realizados por teléfono (correo postal, SMS o e-mail).
  8. Si se necesitan pagos adicionales, el cliente ha de ser consciente de ellos y aceptarlos explícitamente.
  9. Si el cliente ha de llamar por teléfono para gestionar su transacción o contrato, la llamada no puede tener sobrecoste.
  10. El comercio electrónico ha de hacerse cargo de todo lo que le pueda ocurrir a la compra hasta el momento de la entrega. Si se ejerce el derecho de desestimiento, el cliente tendrá que correr con los desperfectos ocasionados.

Si estáis interesados en conocer más a fondo la próxima la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, seguid este enlace a Adigital. No olvidéis ponerlos en práctica cuanto antes: por nuestra propia experiencia, cumplir a rajatabla con la legislación es una garantía de éxito.

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